CASO N° 665: USINGER, RODOLFO - .
No se formulan cuestiones de hecho ante la falta de requisi- .
toria fiscal.
CASO N° 666: ARROYO DE PEDERNERA, DEOLINDA ISIDORA .
No está probado que el 17 de septiembre de 1976, en horas de la noche, Deolinda Isidora Arroyo de Pedernera, fue privada de su libertad junto con su esposo, Néstor Alberto Pedernera, cuando se encontraban en su domicilio de Charcas 3931, Morón, Provincia de Buenos Aires, por integrantes de la VII Brigada Aérea de Morón.
Ello es así, ya que solamente se cuenta con los dichos de la señora Irma Elvira Escosteguy de Pedernera, madre de Néstor Alberto y de Martina del Carmen Arroyo de Medina, hermana de Deolinda Isidora Arroyo, así como de María Emiliana de Arroyo. .
Las dos primeras se expresan en sendos recursos de hábeas corpus que tramitaron ante el Juzgado de Instrucción N° 29, bajo el registro Ne 11.174 y ante el Juzgado Federal Ne 5, bajo el registro Ne 463, interpuestos a favor del matrimonio; en cuanto a la ter cera, formula la denuncia en CONADEP. Todas ellas dicen que las — víctimas fueron sacadas de su domicilio por varios hombres de civil y uno uniformado, los que también sustrajeron el rodado taxímetro propiedad de Pedernera, el que habría sido visto en la base aérea de Morón. Pero en esas declaraciones no indican cómo llegaron a sus oídos esos datos, ni bay testigos de la situación. Por otra parte, el informe pedido a la policía de Morón sobre si hubo un procedimiento en el domicilio de los Pedernera, -da resultado negativo. Con estos escasos elementos no puede tenerse por probado el extremo a estudio.
En cuanto a la sustracción del automotor, los medios de prueba arrimados a la causa no permiten tener por acreditada su perpetración.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1457
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