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Fallos: 309:1460 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Resulta oportuno destacar que al prestar declaración a fs. 37, Martínez señaló que el 5 de mayo de 1977 fue introducido en una pieza vendado y atado, pudiendo constatar que en ella se encontraban otras personas.

Que por el tipo de respiración agitada que tenía uno de los .

cautivos dedujo que se trataba de Gerardo Jorge Cámpora, circuns" tancia ésta que luego pudo corroborar al dialogar con él.

Al declarar a fs. 57 del mismo expediente, Martínez indicó que cuando fue introducido la habitación a la que hiciera alusión en su anterior testimonio, escuchó voces. de todo tipo, que entre ellas pudo distinguir la de Cámpora, advirtiendo que realmente se trataba del nombrado cuando éste le preguntó "sos vos, Pablo".

Así reseñada la prueba obrante en autos respecto de este hecho, se advierte que no resulta suficiente como para dar por acreditado que Cámpora fue privado de la libertad en la Base Aérea Militar, ni que permaneció alojado clandestinamente en una unidad carcelaria. .

Si bien la madre de la víctima asevera que su hijo fue detenido en presencia de varios compañeros, no se pudo obtener declaración en tal sentido en la presente causa ni en la del Juzgado provincial, ya individualizada. .

Por otro lado, los dichos de Martínez, que por momentos resul tan confusos, no fueron ratificados en esta instancia ni corroborados por otros testigos que hubiesen visto a Cámpora en esa cárcel, sobre todo cuando en el expediente ya aludido obran testimonios de otros alojados allí, que nada dicen acerca de haberlo visto: así Mario Juan Francisco Contartese (fs. 368), Guillermo Luis Estalle (fs. 332) y María Luisa Corelli (fs. 369).

A la luz de lo expuesto cae toda posibilidad de achacar el delito de encubrimiento, que supone la preexistencia de un delito no denunciado.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1460

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