CASO N: 670: PARODI OCAMPO, MANUEL
Está probado que Manuel Parodi Ocampo falleció el día 13 de diciembre de 1976, horas: de la madrugada, en la localidad de Margarita Belén, Provincia del Chaco, junto con otros compañeros de cautiverio, mientras eran trasladados desde la Alcaidía de Policía de Resistencia hasta la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal.
La presente conclusión encuentra suficiente fundamentación en la parte pertinente del caso N° 678, de Patricio Blas Tierno.
Está probado que el deceso de Manuel Parodi Ocampo se produjo a consecuencia del accionar de los miembros de las fuerzas armadas o de seguridad —más de tres— encargados de su custodia, que actuaban bajo el comando operacional del II Cuerpo de Ejér- .
cito, mientras se encontraban en total estado de indefensión, simu- .
Jando éstos un enfrentamiento armado. . .
Los elementos de juicio adquiridos en el caso Ne 678, en su parte pertinente, sirven de suficiente sustento a tal afirmación. .
Está probado que Manuel Parodi Ocampo fue sometido a un mecanismo de tortura en el punto de inicio de este trayecto.
- Ello encuentra suficiente fundamentación en la parte pertinente del caso N° 678 citado. .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Manuel Parodi Ocampo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 671: BARCO, JOSE LUIS
Ante la identidad que .guarda este caso con el tratado en el Ne 678, y la comunidad de prueba, corresponde remitir a las con- La
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1461
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