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Fallos: 309:1359 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En efecto, solamente se tienen los dichos de Córdoba al res- ° pecto, vertidos en CONADEP, sobre que fue golpeado en varias ocasiones durante la primera parte de su detención, de por sí insuficientes. Ramón Heraldo Córdoba recuperó su libertad el 6 de abril |, de 1977. .

Esto surge de los dichos del damnificado y la documentación acompañada por el Ministerio del Interior. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ramón , Heraldo Córdoba fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO Ne 581: STIRNEMANN, ORLANDO LUIS Las escasas constancias arrimadas a la causa no permiten al "Tribunal considerar 'acreditado que los hechos motivo de acusación fiscal hayan tenido lugar en las circunstancias que surtan responsabilidad para los acusados. .


CASO N: 582: GRAF, IRINEO TEOFILO.
. Está, probado que el día 4 de mayo de 1976, Trineo Teófilo Graf fue privado de su libertad en su domicilio de Jujuy 847, Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, por personal que dependía del Ejército Argentino. - En efecto, las declaraciones de Graf, vertidas ante CONADEP .

se encuentran corroboradas en el informe remitido por el Instituto E. de Detención de Rosario, Unidad 3, Santa Fe, al indicar que aquél ingresó en la cárcel a disposición del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército, en la fecha mencionada. - A esto debe agregarse lo que surge de la documentación remi — ida por el Ministerio del Interior, haciendo saber que Graf efecti

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1359

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