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Fallos: 309:1341 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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- En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. .

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a .

Carlos Chávez fueron' desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N° 565: GIMENEZ, JOSE ANTONIO
No está probado que José Antonio Giménez fuera privado ilegítimamente de su libertad. En efecto, ningún elemento de prueba ha sido recogido en esta causa que permita acreditar dicha circunstancia. Ninguno de los testigos que depuso en la audiencia declaró haber presenciado su supuesta privación de libertad, o haber visto a Giménez en alguno de los lugares de detención. Tampoco existen constancias respecto de gestiones ante autoridades, realizadas en su favor, como consecuencia de su eventual cautiverio. .

A su vez, los informes solicitados al respecto —de acuerdo con lo requerido por el señor Fiscal de Cámara— han dado un resultado negativo. - Por otra parte, José Antonio Giménez fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 5 de marzo de 1977, recuperando definitivamente su libertad el 8 de marzo de 1982. .

Ello se desprende de las constancias documentales que obran en poder del Tribunal, que demuestran que el nombrado fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 575, de fecha 5 de marzo de 1977. Pasó a un régimen de libertad vigilada el 7 de .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1341

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