res y personal de la Policía Federal. Allí fueron separados y nunca más volvió a ver a Chávez. . Estos dichos son contestes con los restantes elementos de con- ' vicción señalados en la cuestión de hecho N° 1, que demuestran que fue privado de su libertad por personal que actuaba bajo el comando 1 del Ejército Argentino.
— No se encuentra probado, a juicio del Tribunal, que en ocasión de la privación de libertad de la víctima, el personal interviniente haya procedido al desapoderamiento de bienes de su propiedad.
En efecto, no se han incorporado elementos de convicción suficientes para acreditar tal extremo. Sí, en cambio, se ha comprobado que a raíz de una solicitud ' judicial, la autoridad requerida contestó con mendacidad.
ú .
En efecto, en el expediente 255-8-94, existen informes en el sentido de que no se registraban antecedentes respecto de Chávez, librados por la delegación Neuquén de la Policía Federal (fs. 10, 11 de abril de 1977) y del Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército .
£s. 18, 20 de abril de 1977). "Ello resulta mendaz, de acuerdo con las consideraciones efectuadas más arriba. Por otra parte, no está probado que Carlos Chávez recuperó su libertad. De acuerdo con los testimonios de sus familiares, nunca vol- vió a ser visto en libertad ni se- tuvieron más noticias de él.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge .
Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Carlos Chávez y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1340
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