nicaciones 121; al día siguiente se trasladaron hacia Campo de Mayo en un automóvil Chevy junto con el comandante Re y un suboficial armado.
Corroboran estos dichos los: elementos de prueba colectados, que demuestran que el ingeniero Grassi fue mantenido clandestina mente en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, .
dependiente del Ejército. . Por otra parte, la detención del ingeniero Luis Arnoldo Grassi tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna. .
Al respecto, a los dichos de la víctima deben sumarse las consideraciones efectuadas en el caso 78, respecto de la ilegalidad de la detención y cautiverio.
A los dichos de la víctima deben agregarse las constancias de ..
la causa Ne 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, caratulada "Grassi, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", donde .se encuentran agregadas. las actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un pro ceso militar.
A partir de fs. 309 obra la prevención irregular instruida por el ° Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde agregaron deClaraciones por escrito prestadas por el ingeniero Grassi a fs. 360 6 de octubre de 1978) y fs. 422 (15 de octubre). A fs. 1000, dichas actuaciones formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes'al Juzgado en lo Cri- minal y Correccional Federal N° 2, a cargo del doctor Rafael Sar- miento (14 de diciembre), encontrándose el ingeniero Luis Arnoldo Grassi entre los detenidos en la prisión mencionada. .
A ello deben sumarse los dichos de Juan Claudio Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Jorge Tejerina, Enrique García Man
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1326
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos