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Fallos: 309:1297 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello se corrobora con los dichos en la audiencia de Sara Duggan.

Por otra parte, deben computarse las probanzas que demuestran que Juan Claudio Chavanne estuvo detenido ilegítimamente en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, que dependía del Ejército.

La detención de Juan Claudio Chavanne tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna, tal como se ha consignado en el caso N° 78.

En efecto, en la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obra la prevención instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. En dichas actuaciones irregulares se agregan declaraciones por escrito prestadas por Juan Claudio Chavanne a fs. 394 (8 de octubre de 1978); fs. 400 y 403 (10 de octubre); fs. 425 y 428 (15 de octubre); fs. 457 (18 de octubre); fs. 461 (19 de octubre); fs. 804 (17 de -noviembre); fs. 851 (20 de noviembre); fs. 890 (27 de noviembre) y fs. 903 (1 de diciembre).

A fs. 1000 estas actuaciones irregulares formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del Dr. Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose Marcelo Chavanne entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los testimonios de Raúl Aguirre Saravia, Jorge Tejerina, Isidoro de Carabassa, Enrique García Mansilla, Jorge David Salvador Buleraich, Jaime Benedit, Alberto Félix Cordeu, Luis C. Pignataro y Luis Arnoldo Grassi, quienes declararon en la audiencia- haber compartido su cautiverio con Chavanne en el mencionado lugar.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1297

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