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Fallos: 309:1300 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En este sentido deben computarse sus dichos corroborados por los de los Doctores Fernández Madero y Pinedo, en el sentido de que luego de ser privados de su libertad fueron conducidos al Regimiento de Granaderos a Caballo, donde permanecieron todo ese día, y a la noche se los trasladó a la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo.

En dicho lugar fue visto también por el contador Aurelio Cid.

Por otra parte, en la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y, Correccional Federal N° 3, caratulada "GRASSI, Luis: Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obra la prevención instruída por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. En dichas actuaciones anormales se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Jorge David Salvador Buleraich a fs. 529 (1 de noviembre de 1978) y a fs. 792 (17 de noviembre).

A fs. 1000 estas actuaciones formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Jrgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento 14 de diciembre de 1978), encontrándose Buleraich entre los detenidos eñ-esa causa, en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los testimonios de Marcelo Chavanne, Sara Duggan, Isidoro de Carabassa, Enrique García Mansilla, Alejandro Pinedo, Jaime Fernández Madero y Jaime Benedit, quienes declararon haber compartido allí su cautiverio con la víctima.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. . .

En efecto, el damnificado relató que en un primer momento fue o colocado en un calabozo cuyas condiciones higiénicas eran deplora

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1300

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