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Fallos: 309:1260 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello por lás consideraciones vertidas por el Tribunal al tratar el caso que antecede. .

o CASO N° 516: MORENO DE CASAS, OBDULIA L.

—. , No está probado que el día 26 de marzo de 1976, en horas del mediodía, Obdulia L. Moreno de Casas fue privada de su libertad en su domicilio de calle 12, esquina 16, del Barrio Ayacucho de la ciudad de Córdoba, por personas armadas. , Ello sobre la base de. las consideraciones vertidas por el Tribunal al tratar el caso N° 514. CASO N° 517: CANNIZZO, JUAN- ANTONIO . - .

No está probado que Juan Antonio Cannizzo haya sido ilegítimamente privado de su libertad entre los meses de marzo y abril de 1976 cuando cumplía servicio militar obligatorio en el Regimiento de Infantería Aerotransportada en la Provincia de Tucumán.. o No puede inferirse tal situación de lo informado a fs. 12 del —hábeas corpus 25-C-76 en el que el Comandante de la IV Brigada Aerotransportada da cuenta de su detención a disposición de esa Jefatura de Arca con intervención del Juez de Instrucción Militar N? 70, toda vez que se trataba de un soldado conscripto.

Los elementos allegados a la causa carecen de fuerza probatoria ya que, la declaración de Raúl Angel Ferreyra ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de- Personas -—Delegación Córdoba— .

no pudo ser ratificada en sede judicial debido a su deceso y la carta manuscrita, atribuida a Miguel Angel Fissore no fue objeto de peritaje. Al no haberse acreditado la privación de libertad de Cannizzo, .

no es posible atribuir tormentos, pues aquel delito constituye un presupuesto de hecho de éste.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1260

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