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Fallos: 309:1263 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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un informe suministrado por la División Antecedentes Personales de la Policía de dicha provincia, según el cual el nombrado había sido detenido el 1? de junio de 1976, por infracción a la ley 20.840, habiendo sido liberado el día 10 de tal mes y año, por falta de mérito. Luce en la foja siguiente el decreto mediante el cual se hace efectiva dicha liberación, obrando en su borde inferior izquierdo una firma con la aclaración de que se trata de Giribaldi, a modo de notificación. Por lo expuesto, la detención de Osvaldo José Gregorio Giri baldi en ausencia de otras piezas probatorias que la confirmen, no aparece como ilegítima, si bien su madre afirma que no volvió a .

verlo en libertad, ni a tener noticias de él.

En las condiciones expuestas, al no probarse la privación ilegal de la libertad no es viable sostener que la información propor- , cionada al respecto pueda ser mendaz ni que los comandantes en Jefe que sucedieron a los eventuales responsables, en conocimiento del hecho, no lo denunciaron. En tal virtud cae la posibilidad de atribuir los delitos de falsedad ideológica en instrumento público y encubrimiento. .

CASO Ne 520: VIVES, HERNAN ANDRES Está probado que Hernán Andrés Vives fue privado de su libertad el día 4 de junio de 1976, mientras se hallaba trabajando en la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, por personas que dependían del Ejército Argentino.

Ello surge de la denuncia efectuada por su padre Vicente Vives - .

ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, corroborada por las presentaciones efectuadas ante la Justicia por .

su esposa, Rosa Olga Moyano de Vives, que más adelante se detalarán.

En ellas refieren que el hecho se produjo aproximadamente a las 8 y 30 en presencia de varios compañeros de labores.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1263

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