Ningún elemento probatorio se ha allegado a la causa que permita aseverarlo.
Tampoco quedó acreditado que en ocasión de su secuestro le fuera sustraído el automóvil de su propiedad, antes individualizado.
Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar "Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Carlos Alberto Escobar y sobre cuya base debían .
haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. .
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos.
Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Carlos Alfredo Escobar fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 519: GIRIBALDI, OSVALDO JOSE GREGORIO
No está probado que Osvaldo José Gregorio Giribaldi fuera privado ilegítimamente de su libertad, el día 28 de mayo de 1976, de su lugar de trabajo ubicado en Talar, provincia de Jujuy, por personal dependiente del Ejército Argentino.
. En efecto, si bien su madre la señora Emma Elena Giménez — de Giribaldi refiere dicha circunstancia en los recursos de hábeas corpus N° 888/83 y 1239/81, ambos del Juzgado Federal de Jujuy, obra agregado a fs. 8 vta. del segundo de los expedientes citados
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1262
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