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Fallos: 309:1246 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Federal en el hotel. Sospechando que podría ocurrir algo anormal, solicitó la colaboración de otro patrullero. Penetraron al inmueble, - introduciéndose en la habitación 17, donde fueron recibidos por "personas de civil, los que también se identificaron cón sus creden ciales como de la Policía Federal, diciendo que estaban en un prccedimiento. Ante esta situación se alejaron del lugar. N Como un elemento más, se encuentra agregado a fs. 31/32, la .

contestación a un exhorto librado por el titular del Juzgado Fede . ral 3, a su colega de Bahía Blanca, doctor Guillermo Madueño, del cual surge que ante este último Tribunal no se seguía proceso alguno a Spinella. .

Todos estos elementos prueban, sin lugar a dudas, la realización de dicho operativo, mas resulta imposible extender tal convicción a la suerte corrida por el ocupante de la habitación requisada.

Incluso, aunque resulte posible tener por .ciertó que el personal .

que efectuó la requisa pertenecía a un grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada —ya que es sabido que sus integrantes ' utilizaban frecuentemente falsas credenciales de la policía—, en autos se carece de elementos que puedan relacionar con la certeza sufi- ciente, que dichas personas hayan privado de su libertad a Spinella.

CASO N° 506: LEWI, JORGE CLAUDIO Está probado que el 8 de octubre de 1978, Jorge Claudio Lewi y su esposa, Ana María Sonder, fueron privados de su libertad en esta .

Capital Federal, por fuerzas que: dependían operacionalmente "del Primer Cuerpo de Ejército.

En efecto, de los recursos de hábeas corpus, números 120 y 3383, que a favor del matrimonio Lewi fueron interpuestos ante los Juz- — gados Federales números 6 y 4, respectivamente, por César Zus Lewi y Juan Carlos Sonder, familiares de las víctimas, surge que al domicilio del último de los nombrados llegó personal de civil que no se identificó, trayendo a la hija de los.Lewi que tenía una

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1246

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