foto de su padre prendida en su ropa, siendo entregada con la indi- cación de que'sus progenitores se encontraban detenidos. — Si bien no se pudo acreditar que la víctima hubiese estado detenida en algún centro de detención —sólo obran los dichos de Graciela Irma Trotta, que en la audiencia dijo creer haberlo visto en el "Olimpo"—, el lugar donde ocurrió el hecho, perteneciente a la Zona de Defensa I, permite afirmar que el personal interviniente actuó bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. .
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y su libertad. .
" Ello surge del recurso de hábeas corpus ya mencionado y que tramitara ante el Juzgado Federal N° 6." Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad. .
En el recurso de hábeas corpus N° 120 del Juzgado Federal N° 6, a fs. 7, 8, 9, 16, 17, 19, la Policía Federal, Ministerio del Interior, y - .
Estado Mayor Unificado, Jefatura I, Personal, contestan negativa- .
mente sobre la detención .del matrimonio Lewi, por ello :se rechaza .
a Es. 24. _ No lo está que la víctima fuera sometida a algún mecanismo .
de tortura. . , " En efecto, también sobre ello sólo se tienen los dichos de la Trotta, ya aludidos, al decir que vio a una persona llamada Juan, y cree de apellido Lewi, con signos de haber sido torturada. .
No está probado que Jorge Claudio Lewi ha: recuperado su libertad. .
En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Gal tieri y el Almirante Anaya, el Tribunal se remite a lo resuelto er .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1247
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