DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 12117 CONADEP— tuvo ocasión de advertir que había sido llevada allí donde permaneció unas horas cautiva. Pudo observar, en su inte rior, uniformes de marinos los que detalla el deponente. . Está probado que Ana María Cacabelos recuperó su libertad siendo dejada en la Estación Colegiales, en la estación Federico Lacroze y las vías, conforme los dichos de su progenitor. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ana María Cacabelos fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto la cuestión de hecho N° 146.
: i - ! o - CASO N° 478: GONALEZ, CARLOS ALBERTO N - . ..
El Tibunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá.. .
CASO Ns 479: ANDRES DE ANTOKOLETZ, LILIANA MARIA
. No está probado que el día 10 de noviembre de 1976, en horas de la mañana, Liliana María Andrés fuera privada de su libertad juntamente con Daniel Víctor Antokoletz, por hombres de civil que se presentaron como pertenecientes a fuerzas conjuntas. - En efecto, pese a los. reiterados hábeas corpus presentados ante distintos Juzgados Federales por María Adela Antokoletz, Mario Alfredo Andrés y María Adela Gard de Antokoletz, no se ha arrimado a la causa prueba directa que corrobore el hecho denunciado. La única declaración con que cuenta el Tribunal, fue prestada ante la CONADEP, fuera del país, por Liliana María Andrés.
- Sus dichos, pese a la detallada descripción que contienen, por aquél motivo, no son suficientes para dar por probado el hecho. - 7 N , | La - -
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1211
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