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Fallos: 309:1209 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N° 476: CACABELOS, CECILIA INES Está probado que el día 11 de octubre de 1976, en horas. de la tarde, Cecilia Inés Cacabelos fue privada de su libertad por hom- bres armados mientras se encontraba en una confitería sita.en la calle Dorrego y Corrientes. Así resulta de los dichos de su progenitor el que al deponer ante este Tribunal hizo ese relato expresando, que conoció sus detalles por su otra hija Ana María Cacabelos. El hermano de ambas y por ende hijo del nombrado había sido privado de su libertad cuatro meses antes e insistía telefónicamente desde su lugar de cautiverio, la ESMA (según se acreditara al tratar el caso 462) en la entrega —a las autoridades de este Instituto— de su hermana Cecilia Inés.

Incluso el 30 de septiembre, sus captores concertaron una cita "entre José Antonio y su hermana Ana María, durante la cual ésta fue convencida de la conveniencia de la presentación de Cecilia Inés.

Así ambas hermanas se encontraron en la fecha y lugar descriptos al comienzo, donde ambas fueron encapuchadas y privadas de su libertad (conf. también lo declarado por Ana María Cacabelos ante la CONADEP).

Está probado que a Cecilia Inés Cacabelos se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada Para ello se tiene en cuenta las manifestaciones del progenitor ° de la causante, precedentemente reseñadas como así también que él relató que luego de la aprehensión de su hija Cecilia Inés conversó telefónicamente con ellos junto con José Antonio su hermano tiempo atrás apresado desde el lugar donde ambos estaban, expresando que iba a pasar un lapso prolongado, de años, antes de volver a verlos. No está probado que Cecilia Inés Cacabelos haya recuperado su libertad. Tal es lo que surge de los elementos de convicción adquiri dos en el curso del proceso.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1209

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