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Fallos: 309:1213 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Jaime Dri, Pilar Calveiro de Campiglia y Rosario Quiroga, quienes depusieron testimonialmente mediante rogatoria diplomática, afirman concretamente que fueron compañeros de cautiverio de ella en el citado instituto naval. En tales condiciones los dichos de la causante, vertidos en CONADEP, adquieren relevancia.

Finalmente, no debe dejar de mencionarse lo que resulta de la información brindada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en su respuesta de fecha 16 de julio próximo pasado, donde se dice que los números telefónicos suministrados por la causante como recibidos del personal de la Escuela de Mecánica de la Armada en el curso del año 1979, para comunicarse con ellos, pertenecen efec tivamente a ese instituto. .

Está demostrado que durante su cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, María Eva Bernst de Hansen fue sometida a torturas. La misma es por demás elocuente en cuanto al mecanismo utilizado, la aplicación reiterada de picana eléctrica e incluso en una ocasión la doble picana, los interrogatorios a los que fuera sometida y la descripción del lugar del tormento.

Si bien no hay testigos que hayan observado esta situación, no es menos cierto que no es la única cautiva que hace referencias con relación a este aspecto del cautiverio, debiendo en consecuencia apreciarse los dichos de la misma en forma amplia teniendo en cuenta .

todos los datos que sobre esta metodología dan las personas que estuvieron alojadas allí y que fueran oídas en sede judicial, ante este Tribunal u otras dependencias, concordando todas en sus detalles sistemáticos, lugares dentro de ese instituto y personas que aplicaban los tormentos, por lo que tales elementos son suficientes como para tener por acreditados los extremos referidos.

A ello hay que agregar que durante todo ese tiempo, o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. .

Efectivamente, de los circunstanciados relatos tanto de la aquí denunciante, como de los de otras personas que estuvieron alojadas .

allí, se desprende que las condiciones del lugar eran verdaderamente

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1213

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