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Fallos: 309:1210 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En cuanto al conocimiento que "pudieron haber tenido los Brigadicres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jor- .

ge Isáac Anaya, acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Cecilia Inés Cacabelos y sobre cuya base debían haber for mulado la pertinente denuncia, el Tribunal se remite a las razones , expuestas en la parte pertinente del caso 190, qué hace suyos para el presente. . , Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Cecilia Inés Cacabelos fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en .

Ja cuestión de hecho N2 146. . _— CASO N° 477: CACABELOS, ANA MARIA Está probado que el 11 de octubre de 1976, en horas de la tarde, Ana María Cacabelos fue privada de su libertad por hombres armados mientras se encontraba en una confitería sita en la calle Dorrego ° y Corrientes. Allí se había dirigido a fin de poner en contacto a su hermana Cecilia Inés con miembros del grupo de tareas de la ESMA quienes la había estado buscando afanosamente por más de cuatro meses. Esto surge de lo declarado por el padre de ambas, José Cacabelos Muñiz, en oportunidad de ser oído por el Tribunal, cuando explicó que otro de sus hijos, José Antonio, había sido privado de a su libertad por tal grupo el 7 de junio del mismo año y requería desde entonces a su hermana Cecilia Inés se presentara ante las autoridades del citado instituto naval. Para cumplir con tal requerimiento fue programado el encuentro de las dos hermanas en la —_ confitería de mención, lugar donde ambas fueron privadas de su libertad (conf. también el testimonio de la madre de los nombrados Esperanza De la Flor Cacabelos, ante la CONADEP). .

Está probado que a Ana María Cacabelos se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Ello surge de los dichos del citado testigo, quién al declarar ante este Tribunal, afirmó que su hija —que depuso en tal sentido ante

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1210

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