Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1208 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

1208 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ' El lugar del domicilio donde la víctima fuera secuestrada per- mite aseverar que tal hecho fue llevado a cabo por personal que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Durante su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad, tal como surge del expediente judicial ya mencionado en. el punto anterior y al cual cabe remitirse. ° " De acuerdo a los informes negativos, sobre la detención de Vázquez que van a fs. 10 vta., 11, 12 y 14 vta., del expediente ya . .

mencionado, dados por el Ministerio del Interior, Armada, Fuerza Aérea, Policía Federal y Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, surgen mendacidades, con la consiguiente falsedad instru mental. e - Otro de los hechos de los que acusa el señor Fiscal es la tortura.

No obran en autos elementos de juicio que permitan afirmar tal extremo. N . ." Luis Alberto Vázquez recuperó la libertad el 22 de octubre de 1976; al respecto están sus propios dichos. " Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Luis Alberto Vázquez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

- CASO N° 474: LIZASO, JORGE —." _ El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal —en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. " CASO N° 475: NUÑEZ, MARIA DEL CARMEN - El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo. que así se resolverá. , .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos