Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1172 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

en algún lugar en que se mantuvieran clandestinamente detenidas a personas. Por otra parte, el juicio civil se encuentra en pleno trá mite a la espera de la contestación de los diversos organismos ofi- > ciales consultados. Es decir, son sólo indicios no corroborados por otras probanzas, los que no pueden hacer presumir un acto delic- .

tivo como los investigados en autos. Al no tenerse acreditada la privación de libertad de Strejilevich, pierden virtualidad las imputaciones referidas a los delitos de falsedad instrumental y encubrimiento que fueran objeto de la requisitoria fiscal.


CASO N° 441: STREJILEVICH, HUGO
El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este » caso, lo que así se resolverá.

—_ CASO N° 442: DUPUYS DE VALLADARES, NELLY No está probado que la causante fuera privada de libertad. En efecto, si bien existen incicios para creerlo —la promoción de un hábeas corpus por su hijo ante el Juzgado Federal de Tucumán C. 832) y lo denunciado por su nuera ante la CONADEP—, ellos resultan insuficientes. .

En efecto, el hecho que para entonces la última de los testigos nombrados para esa fecha estuviera detenida en la Capital Federal, demuestra que su conocimiento en el caso se reduce al que puede haber tenido por su esposo, que, de tal modo resulta ser el único.

testigo que, además, no fue oído en la audiencia. CASO _N? 443: JUAREZ, LUCINDA DELFINA El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este:

caso, lo que así se resolverá.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos