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Fallos: 309:1060 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1060 . " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dos de sus ejecutores, tal circunstancia no alcanza por sí sola para -.

acreditar esta cuestión, atento que ninguno de ellos individualiza a la víctima. ' . .

No está probado que Hugo Vaisman recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri gadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Hugo Vaisman y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. —.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar- , mada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos. si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos.

Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galticri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Hugo Vaisman fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO Ne? 371: MONTERO, JORGE RODOLFO
Está probado que Jorge Rodolfo Montero fue privado de su .

libertad el día 16 de agosto de 1978, aproximadamente a las 14,30 horas, en momentos en que se encontraba en el domicilio de un amigo, ubicado en la calle Julián Alvarez 2465, piso 2do., departamento 8, de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino. .

- Tal circunstancia es referida por la Asistente Social Ana María .. Molina quien, para la fecha, era compañera de Roberto Cristina

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1060

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