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Fallos: 309:1059 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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mando en Jefe del Ejército, informaron que no existían antecedentes sobre la víctima, la que no se encontraba detenida ni'se habían dictado medidas restrictivas en contra de su libertad —conf. fs. 7, 8, 9, 10 y 12—, lo que motivó que con fecha 12 de octubre de 1978 se rechazara el recurso, y se extrajeran testimonios a efectos de que se investigara la posible comisión del delito de privación ilegítima de la libertad —conf. fs. 14 vta.—.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Hugo Vaisman intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

A Hugo Vaisman se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Lo expuesto surge del testimoriio brindado por los testigos Estrella Iglesias Espasandín —caso 158—, Jorge Watts —caso 159— y el contador público Horacio Hugo Russo —caso 366—, quienes, como ha quedado acreditado al considerar sus respectivos casos, permanecieron en cautiverio en el citado lugar clandestino de detención, afirmando que la víctima permaneció allí alojada. En igual sentido depusieron Raúl Eduardo Contreras —caso 373— y Ricardo Daniel Wejchenberg.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido .

a algún mecanismo de tortura. A! respecto, si bien los testigos referidos en la cuestión de hecho anterior, como el resto que permaneció alojado en "El Vesubio". afirman genéricamente que todos eran torturados, brindan do un relato coincidente acerca de las características de las torturas, del lugar en que se llevaban a cabo y de los nombres o apo-

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1059

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