DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 1057 vida a que eran sometidas las personas cautivas en "El Vesubio", consistentes en la obligación de permanecer tirados en el piso, ata dos y encapuchados, con escasa alimentación, deficiente atención sanitaria y deplorables condiciones de higiene. .
Se remite a "mayor abundamiento a los correspondientes casos ya considerados. —.. - .
Darío Emilio Machado recuperó su libertad el 20 de mayo de 1979. .
La víctima afirma que luego de permanecer durante casi dos meses én "El Vesubio", fue trasladado junto a un grupo de cautivos en una camioneta al Regimiento de Logística de Villa Martelli, y luego sucesivamente a dos Comisarías y a la Unidad 9 de La Plata. —.
En ese ínterin se le formó Consejo de Guerra, el que luego se de. .
claró incompetente, pasando las actuaciones a la Justicia civil —Juz- .
gado Federal N° 3— el que el mismo día decreta su libertad por falta de mérito. Posteriormente es sobrescído provisionalmente, pronunciamiento éste que luego se tranforma en definitivo. ' A través de casos anteriores de personas en cautiverio en "El .
Vesubio" há quedado demostrado que este tipo de procedimiento de "legalización" de detenidos era el que comúnmente se utilizaba .
—conf. entre otros casos Pérez de Micflik Ne 157 e Iglesias Espa- sandín caso Ne 158—. - No está probado qué durante su aprehensión le. fueron sustraídos .
efectos personales de su domicilio. N Los dichos de Machado, quien afirma que el grupo que lo secues- .
tró se llevó de su domicilio un reloj, una cama, un colchón, ropa y una heladera, no aparecen corroborados por ningún otro elemento de convicción.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Darío. Emilio Machado fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho. N° 146. - .
1 . .
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1057
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1057¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
