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Fallos: 308:88 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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mente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anterior mente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el. mismo hecho (Fallos: 299:221 ) porque el solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, dado que el gravamen que es materia de agravio no se disiparía ni aun con el dictado de una ulterior sentencia absolutoria (Fallos: 300:1273 ).

4) Que, en cuanto al fondo del asunto, asiste razón al apelante, porque aquél fue desvinculado del proceso mediante el sobresei- .

miento definitivo de fs. 259, que quedó firme por no haber sido apelado por ninguna de las partes en el juicio (conf. fs. 259 vta), de manera que la Cámara no se encontraba habilitada para anu- larlo por la presunta incompetencia territorial del juez federal, y debió respetar el derecho que de la sentencia se derivó para el procesado.

En efecto, el a quo sólo fue llamado a conocer a raíz de la apelación de la querella contra un sobreseimiento definitivo posterior que benefició a otros coprocesados, y esa impugnación fijó el límite respecto de los hechos y personas por los que podía pronunciarse, pues los tribunales de apelación no pueden exceder la jurisdicción que le acuerdan los recursos deducidos ante ellos (conf.

mutatis mutandi, Fallos: 248:577 ). Por lo demás, tampoco pudo el a quo ignorar la regularidad del trámite que precedió al dictado del sobreseimiento definitivo, ni el hecho de que la competencia del juez no había sido hasta entonces discutida; y la cita del art. 19 del Código de Procedimientos en Materia Penal, según el cual la com- .

petencia en esa materia es improrrogable, no justifica la solución porque la cosa juzgada judicial tiene jerarquía constitucional y no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público (Fallos: 247:109 ; 253:253 y 259:289 ). Admitir la revisión de sentencias finales firmes con fundamento en el orden público de las competencias equivaldría a la abrogación de esa garantía en materia penal.

y 5) Que cabe finalmente recordar que la autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-88

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