EDUARDO RODOLFO BRAVO y Omo RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral que declaró la validez de los comicios del 3 de noviembre de 1985 que habían sido objeto de planteo de nulidad deducido por el Frente Justicialista de Liberación, si el recurrente se limita a manifestar su discrepancia con la sen-.
tencia apelada y a proponer una solución jurídica distinta, sin rebatir adecuadamente los argumentos en que aquélla se sustenta. En tales condifiones, no cumple con el requisito de fundamentación suficiente .
exigido por el art. 15 de la ley 48 y la doctrina de la Corte.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS. .
Es improcedente la propuesta efectuada a la Corte por el recurrente para la adopción de las medidas que estime convenientes para sancionar la conducta del letrado apoderado de la parte contraria pues, se .. gún manifiesta, éste ha incurrido en una falta de ética profesional y .
en una velada presión al órgano jurisdiccional al constituir domicilio legal en una oficina de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y se ha expresado en los autos principales en términos que considera —.
injuriosos e inapropiados para dirigirse a los tribunales de justicia.
Ello es.así pues la actuación que lo motiva no fue cumplida ante los estrados del Tribunal y no se observa que pueda constituir una notoria .
irregularidad la sola constitución del domicilio en el lugar indicado, atento a la índole de la cuestión tratada y la naturaleza de los sujetos intervinientes. , . - .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 5. de junio de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el apoderado , del Frente Justicialista de Liberación, Distrito de San- Luis, en la .
causa Bravo, Eduardo Rodolfo y otro s/formulan protesta contra escrutinio provisional (art.-121 del C. Electoral Nac.)", para deci , dir sobre su procedencia. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:901
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