ENRIQUE FRANCISCO MANES v. LILIANA LEONOR CARDONATTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Si en el juicio de divorcio promovido por presentación conjunta, las partes convinieron atribuir a la esposa, sin sometimiento a condición alguna, el inmueble de carácter ganancial que "había sido adquirido por el marido, corresponde dejar sin efecto la resolución que consideró que el actor pretendía modificar lo pactado 'sobre el inMueble en el convenio cuya homologación le otorgó autoridad de cosa juzgada y consideró extemporánea la pretensión sobre todas las cuestiones que se plantearon o debieron ser planteadas anteriormente.
Ello es así, pues con respecto a la atribución del inmueble, no se convino que debiera quedar supeditada a su ocupación por la madre con su hija. De tal suerte, el convencimiento —toda vez que nada se afirmó sobre la existencia de un vicio del consentimiento— no legó a constituir una manifestación de voluntad aceptada por la otra parte (1).
PAM S. A. COMPAÑIA FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó el fallo de la instancia anterior cuanto había admitido la verificación del cré+ dito del Banco Central de la República Argentina, en concepto de cargos por exceso las relaciones técnicas, impuestos a la fallida su carácter de entidad financiera privada, por entender que debía revisarse la procedencia de tales cargos, habida cuenta de que no pudieron cuestionarse en sede administrativa pues la resolución que ha. bía declarado la liquidación de la entidad financiera no se había pronunciado sobre ellos, y al atribuirles carácter sancionatorio, concluyó que antes de su imposición era menester la realización de un sumario.
Ello es así, pues el fundamento de la sentencia relativo a la falta de 1) 5 de junio.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:893
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