" consentimiento por la "fallida de los cargos en cuestión, no se ajusta.
a las circunstancias comprobadas de la causa, lo cual configura mo _ tivo de arbitrariedad suficiente, sin que obste a ello la reserva "para las instancias futuras de liquidación todos los derechos y acciones procedentes", por carecer de virtualidad para alterar el procedimiento: de impugnación reglado en la ley 21.526. . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: o El Banco Central de la República Argentina impuso a la ahora...
fallida "cargos" por considerarla incursa en exceso en las relacio nes técnicas vigentes (fs. 604, 605 del principal).
Decidida luego la cancelación de la autorización para funcionar y la liquidación de la empresa financiera (fs. 566/568 del prin cipal), la entidad bancaria oficíal solicitó la verificación del crédito.
por dicho concepto, trámite que condujo al incidente de revisión.
de autos en el que pidió se dejara sin efecto la resolución demega- toria anterior y se admitiera su crédito por esos "cargos" basados.
en excesos en la graduación .de créditos, activos inmovilizados y:
relación entre pasivos financieros y la responsabilidad patrimonial £s. 114 del principal).
A fs. 499/501 del principal (a cuya foliatura me referiré en — adelante), el magistrado actuante en primera instancia hizo Jugar parcialmente a lá revisión pedida y verificó por la suma que allí estableció el crédito en concepto de "cargos".
Sostuvo en esa oportunidad, que la fallida no había opuesto:
oportunamente la cuestión referida. a la presunta inconstitucionalidad de las normas que autorizan a la entidad citada a aplicar cargos a las entidades financieras, porque había consentido su.
liquidación.
.. Agregó en el IV considerando de su decisorio que, como con-.
secuencia de ello, no podía la fallida atacar los cargos en sí, ni
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:894
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