éste y que sólo introdujo la defensa al alegar. , Tampoco encontró óbice en la hora del procedimiento por corresponder al momento de la detención del sospechoso; ni estimó inválida el acta por haber concurrido un solo testigo, ya que este punto no fue cuestionado y —a su juicio— debían computarse también los testimonios de los "policías intervinientes. Desechó, asimismo, el vicio derivado de la falta de exhibición de la sustancia en las indagatorias, pues ese tema no se había planteado antes y porque siempre reconocieron los imputados la calidad de lo secuestrado: .
3) Que dicha sentencia dio lugar al recurso extraordinario articulado por la defensa de Alvaro Ezequiel Baintrub (fs. 349/362), en el que se impugna la condena, entre otros agravios, a raíz de Ja ilegitimidad de la actividad policial que condujo a la formación del proceso.
Cuestiona, en ese sentido, los actos iniciales de la investigación por cuanto resultarían violatorios de las garantías contenidas en el art. 18 de la Constitución Nacional. En particular se agravia del ilegítimo allanamiento en el domicilio de Rayford y todo lo que fue su consecuencia. . .
En este orden corresponde resolver como asunto previo el interrogante que podría suscitarse en torno a la legitimación del .
recurrente para impugnar los actos iniciales del procedimiento, en tanto podría sostenerse que su validez o invalidez afectarían sólo el interés del coprocesado Rayford, mas no el de Baintrub, que fue ajeno a ellos. La respuesta no puede ser sino afirmativa porque, como luego se.verá, fue a partir de la inspección realizada en el domicilio de aquél que se desenvolvieron los distintos pasos de la pesquisa que llevaron a su incriminación esta causa. Tales acontecimientos, pues, aunque en apariencia habrían ocurrido fuera del ámbito de protección de sus derechos, resultan indisolublemente relacionados con su situación, a punto tal que la condena es fruto de todos los antecedentes del sumario, desde el comienzo mismo de los 'sucesos que tuvieron a Rayford como protagonista. En consecuencia, la garantía del debido proceso que ampara a Baintrub lo legitima para perseguir la nulidad de dichas actuacio
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:740
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