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Fallos: 308:742 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que ante la falta de auxilio por algún intérprete, resulta extremadamente dudoso que pudiera comprender cabalmente el alcance del procedimiento que se realizaba y, en concreto, la posibilidad que tenía de oponerse a su ejecución. Cabe concluir, pues, que en estas condiciones, la mera ausencia de reparos no puede rázonablemente equipararse a una autorización válida. Como consecuencia de lo expuesto debe desecharse la legitimidad de la requisa y, por ende, del secuestro que es su resultado.

5) Que, sin embargo, si bien la invalidez declarada precedentemente resulta decisiva en cuanto elimina la prueba esencial referente a la existencia misma del objeto material sobre el que recae el delito de tenencia de estupefacientes, es de destacar que Baintrub no ha sido condenado por esa figura, sino por la de suministro, cuya comprobación no requeriría necesariamente el secuestro de la sustancia incriminada y podría extraerse de otros medios de prueba.

En la especie, la condena del nombrado se sustenta en el se"cuestro de la marihuana que suministró, en su confesión y en los dichos de Rayford y Loubet Sarrasin. Descartado el secuestro, los restantes medios podrían aún constituir elementos suficientes para justificar el reproche. Y es en este punto donde corresponde adentrarse, porque debe determinarse en qué medida la ilegitimidad inicial del procedimiento afecta la validez de los actos subsiguientes; hasta qué punto el vicio de origen expande sus efectos nulificantes.

Al respecto, la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por muestra Constitución Nacional. Ya ha dicho esta Corte que conceder valor a esas pruebas y apoyar en ellas una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito por el que se adquirieron tales evidencias (Fallos:

303:1938 ).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-742

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