conoció casualmente a Baintrub, con quien trabó cierta relación que los llevó a convenir la compra de marihuana para consumo personal, que sería provista por el nombrado, entregando Rayford el dinero. Reconoció que la sustancia secuestrada era el sobrante de la que le llevó Baintrub (fs. 24/25 y 85/86). A su vez, éste admitió haber adquirido la marihuana con el dinero de Rayford, para lo que solicitó la colaboración de Loubet Sarrasin, quien le presentó a un proveedor a fin de comprar el estupefaciente, que luego fumó en parte con Rayford en su departamento, quedándose éste con el resto (fs. 38 y 88/90). Por último, Loubet Sarrasin aceptó haber intervenido en el acercamiento de Baintrub con el proveedor £s. 47 y 92/93). .
- 29) Que el ministerio público formuló acusación a fs. 197/201, solicitando que se condenase a Rayford a la pena de un año de prisión y multa como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 6 de la ley 20.771), y a Baintrub y Loubet Sarrasin a la pena de tres años de prisión y multa como autores del delito de suministro de estupefacientes (art. 22, inc. d, de la citada ley).
Luego del período de prueba, la defensa de Rayford cuestionó a fs. 268/270 la validez del allanamiento y secuestro, sobre la base de la violación del art. 188 del Código de Procedimientos en Materia Penal. La sentencia de primera instancia (fs. 275/278) absolvió a los imputados por considerar nula la diligencia de secuestro, en razón de no haberse recabado la pertinente orden de allanamiento, la ausencia de consentimiento válido del interesado, la hora en que se realizó, y por Ser insuficiente la presencia de un solo testigo.
Valoró también el haberse omitido la exhibición del material secuestrado al tiempo de rendirse las respectivas declaraciones indagatorias, concluyendo en la falta de acreditación del cuerpo del delito. Apelado este pronunciamiento Por el fiscal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, lo revocó con fecha 27 de octubre de 1983, condenando a los procesados de acuerdo a la pretensión de aquél (fs. 306/311). La alzada sostuvo la validez del secuestro por haber mediado el consentimiento del interesado, circunstancia que consideró no negada por
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:739
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