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Fallos: 308:741 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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nes, y su recurso ha sido entonces bien concedido por el a quo a fs. 369. Es de destacar, asimismo, que la circunstancia de que Rayford no haya apelado el fallo condenatorio por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, no configura óbice a los agravios de Bain. trub. Esa: omisión no debe entenderse en el.caso como si aquél admitiese, en definitiva, la validez del allanamiento, ya que durante el curso del proceso lo cuestionó (confr. fs. 268/270), y ello fue inclusive, admitido por el juez de primera instancia; y porque, ade-, más, la especial situación personal de Rayford, al tratarse de un extranjero no radicado en el país —que por otra parte ya aban" doró—, hace presumir su falta de interés en continuar la causa.

En estas condiciones, la interpretación de su actitud particular no puede ampliarse hasta perjudicar el derecho de un tercero que cuenta con interés legítimo en la impugnación.

Cábe anticipar por último, antes de ingresar en la considera- .

ción de las cuestiones a resolver, que su naturaleza 'exigrá necesariamente al Tribunal incursionar en las circunstancias fácticas del .

caso, que aunque son regularmente extrañas a la instancia extraordinaria, se encuentran aquí de tal modo ligadas al planteo constitucional que resulta imposible su solución sin atender a ellas.

4) Que esta Corte tiene declarado que la ausencia de objeciones por parte del interesado respecto de la inspección domiciliaria que pretenda llevar a cabo el personal policial, no resulta por sí sola equivalente al consentimiento de aquél, en la medida en que tal actitud debe hallarse expresada de manera que no queden dudas en cuanto a la plena libertad del individuo al formular la autorización (doc. causas: "Fiorentino, Diego Enrique" y -"Cichero, Ariel Ignacio", del 27 de noviembre de 1984. y 9 de abril de 1985, respectivamente). Para ello es útil el examen de las circunstancias que han rodeado al procedimiento y las particularidades en que se ma- .

nifestó la falta de oposición al registro. En este sentido corresponde tener especialmente en cuenta que, en el caso, se procedió a la detención de Rayford en la vía pública y durante la madrugada, a escasos metros de su domicilio, al que penetró de inmediato la comisión policial. Pero, y ello es fundamental, esa persona era extranjera y desconocedora del idioma nacional, de modo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-741

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