los términos de los arts. 421, 429 y siguientes del Código Aduanero, tal decisión resulta legítima, puesto que el solo hecho de mencionarse .
el nombre del consignatario en el conocimiento o de efectuarse pagos de gastos de custodia, no implica que la Aduana conozca al titular art. 421, inc. 'a), si no se ha pedido destinación en el plazo del art.
o 217 del Código citado. En consecuencia, al haberse producido la "caducidad" de los derechos que asistían a la recurrente por no haberlos ejercido en tiempo hábil, dicho acto administrativo quedó firme, sin y que la disposición dictada posteriormente y que autorizó la solicitud de destinación dé importación para consumo del remanente de dos tractores que aún se encontraban en poder de la autoridad aduanera, pueda modificar el destino antes otorgado a la mercadería, ni resulte idóneo para habilitar la revisión de lo actuado o eficaz para adjudicar al organismo interviniente, resporisabilidad alguna que dé lugar a in demnización de los perjuicios que se invocan, . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de mayo de 1986.
Vistos los autos: "Sylgi S.A. c/Estado Nacional s/indemniza ción daños y perjuicios". Considerando: . - - _.
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de la instancia anterior y condenó a la demandada al pago de la suma que resulte de la liquidación a practicarse con- forme a lo puntualizado en el acuerdo. 7 Para así resolver, entendió que la resolución N° 10/82 de la Aduana de La Plata, que dispuso considerar abandonada y a favor del Estado Nacional la mercadería importada por la actora —diecisiete tractores— no era legítima, por cuanto ella estaba consig " nada a su nombre, o sea, que la mercadería tenía titular y ello era conocido por la citada dependencia.
2) Que contra dicho pronunciamiento, la Administración Nacional de Aduanas interpuso recurso extraordinario, que fue con
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:691
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