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Fallos: 308:687 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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para regularizar un incremento patrimonial no justificado importaría apartarse de los términos de la ley que se dice reglamentar, tanto "esos ingresos no computados no hubieran podido tener influencia alguna en el resultado favorable al contribuyente al fi nal, del período. , - .

En mi criterio, esta última es la interpretación correcta. Así .

lo considero, pues no resulta dudoso que el inc. e se refiere específicamente a réditos o ganancias que no han sido consignadas al confeccionarse las respectivas declaraciones juradas y que toda aclaración al respecto resulta sobreabundante, pues, de habérselos manifestado se, encontrarían cubiertos por el impuesto liquidado en ellas y, por lo tanto, comprendidos en el .inc. a) del art. 4.

Ante ello, estimo que una interpretación correcta lleva a descartar que ambos incisos se refieran a la misma situación, más .' .

bien debe entenderse que el inc. e) tiene vida propia y que se refiere a un supuesto diverso de los que lo preceden. En ese sentido, creo razonable concluir que lo exigido por la ley para afectar el , ingreso a cuenta del tributo, a la regularización de renta omitida, es que aquél no haya sido computado en la declaración jurada, pues de tal forma adquiere sentido la inclusión expresa de ese requisito por el legislador.. .

Por ello, y toda vez que, como ha quedado expresado, el procedimiento seguido por el organismo recaudador sobre la base de lo impuesto por el art: 21 del decreto 957/70 no encuentra sustento en ninguno de los incisos del art. 4? de la ley 18.529, opino que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 15 de octubre de 1985. José Osvaldo Casas. —.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-687

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