con... e) Réditos o ganancias que corresponden a impuestos ingresados a cuenta por el contribuyente o retenciones sufridas por el mismo y no computados en las declaraciones del impuesto a los.
réditos y/o a las ganancias eventuales".
A su vez, el art. 21 de la reglamentación disponía: "Cuando ' durante el período que abarca la regularización, existieron omisiones de rentas o beneficos sujetos al impuesto a los réditos y/o a Jas ganancias eventuales y se hubieran efettuado ingresos o sufri"do retenciones por esos gravámenes y no computadas por el contribuyente, se procederá de la siguiente forma: ...d) Saldos de impuestos a su favor que resulten de la última declaración jurada presentada por los gravámenes mencionados y no utilizados hasta el día 25 'de febreró de 1970, inclusive: se les dará el mismo tratamiento. que para los pagos a cuenta o retenciones se establece en los incisos a) y b) ". Esto es, se debía establecer como renta. justificada, la que resulte de acuerdo a las tasas vigentes para el período.
. A mi modo de ver, y como se deduce de la lectura del pronun ciamiento del Tribunal Fiscal que obra a fs. 30/35, la solución del .
tema en estudio pasa por determinar si la expresión "no computados las declaraciones" contenida en el art. 4 inc. e de la ley 18.529 constituye una exigencia referida alos réditos del contribuyente —como lo resolvió aquel tribunal— o a los pagos a cuenta y retenciones. Ello así, por cuanto en el primer supuesto, el saldo favorable que el fisco pretende afectar a la justificación de la renta omitida no sería sino el resultado de pagos a cuenta y retenciones superiores a la deuda tributaria que resulta al final de .
período (ver fs. 21/37 del expediente administrativo agregado por cuerda) razón por la cual la mecánica implementada no implicaría un exceso en el uso de la facultad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo. - . , Por el contrario, si se entendiera que lo exigido por la ley es que se trate de pagos a cuenta o retenciones no computadas por el sujeto pasivo de la relación tributaria en sus declaraciones ju- radas, el hecho de utilizar el saldo de impuesto que surge de ellas
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:686
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