Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 298:679 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...



PEDRO BLAS CORIOLANO -
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, El juicio en que se persigue en sede local una declaración de inconstitucionalidad de acuerdo con la Constitución de la provincia y leyes de rito aplicables, autoriza la competencia judicial para el examen de los planteos con base en la necesaria preeminencia de las normas federales (art. 31, Cons titución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es ajena al recurso extraordinario la interpretación y aplicación por los tribunales locales de las normas genéricas e impersonales impuestas por el poder público local a fin de regular la relación con sus agentes; así ocurre con la ley 8269 de la Provincia de Buenos Aires, que sc refiere a los especiales vinculos creados por la prestación de servicios en la fuerza de seguridad provincial, máxime en el caso en que el actor adujo su pase a retiro pero no que en su haber haya incidido la situación escalafonaria que controvierte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habida cuenta de que la cuestión federal que la recurrente pretende traer a conocimiento de V. E. no ha sido tratada por el a quo por consii derar, con base en el art. 683 del Código adjetivo local cuya interpreta ción no ha merecido tacha de arbitrariedad al quejoso, que no era susceptible de ser analizada mediante la acción propuesta, estimo que no existe en el sub lite resolución contraria al derecho federal invocado.

En consecuencia, pienso que debe desestimarse esta presentación directa. Buenos Aires, 12 de agosto de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro Blas Coriolano en la causa Coriolano, Pedro Blas s/inconstitucionalidad de la ley No 8269", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-679

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 679 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos