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Fallos: 308:463 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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— Por ello, se hace lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto y se revoca la sentencia apelada, rechazándose la acción reivindicatoria. Costas por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones jurídicas planteadas en la causa (art. 68, Código Procesal Cil y Comercial de la Nación).

AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — CArLos S. FAYT — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
CLEMENTE ORELLANA v. NESTOR ORELLANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar de ubicación del inmueble.

Si la demanda entablada persigue la escrituración de la-conpraventa .

convenida en un boleto referente a un inmueble situado en la provincia de Santiago del Estero, y en el cual no se ha pactado el lugar de cumplimiento de la obligación, debe entenderse "implícitamente que lo es el de la ubicación de aquél, por ser allí donde —según los principios de la legislación vigente- puede verificarse la tradición del inmueble vendido, lugar que debe prevalecer sobre el del juez del domicilio demandado o, en su caso, el de la celebración del contrato (1).

SALVADOR EDUARDO LOPEZ DEPRECIACION MONETARIA: Intereses. — N Cuando no existe deuda alguna de capital por haber sido éste totalmente saldado, la prohibición del art. 623 del Código Civil no tiene sentido ni razón de ser, de modo que si únicamente se adeuda una sola suma de dinero debe estimarse que se ha transformado en una deuda "autónoma" que, por disposición del art. 622 del mismo código debe devengar intereses en caso de mora. De modo que, frente al carácter autónomo de la deuda y al retardo el pago, corresponde computar la depreciación operada con posterioridad al devengamiento del crédito. . - - (1) 3 de abril. Fallos: 247:752 ; 258:111 ; 263:581 :

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-463

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