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Fallos: 308:464 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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° FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 3 de abril de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elisa Claudia Torriglia y Myrna Beatriz Torriglia en la causa López, Salvador Eduardo s/p.s.a. homicidio culposo". - Considerando:

" 1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la- Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, que desestimó el pedido de reajuste por depreciación monetaria de los intereses moratorios impagos y de los gastos causídicos, —.

los actores civiles dedujeron el recurso extraordinario cuya dene gación origina la presente queja. . . . 2) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal suficiente para 'su consideración en la vía intentada, habida cuenta .

de que ponen de manifiesto un agravio de imposible reparación ulterior y de que lo decidido, bien que vinculado a temas fácticos y de derecho común y procesal, conduce a la frustración de dere"chos que cuentan con amparo constitucional. .

3) Que, en efecto, con respecto a la procedencia de la actua lización de los intereses moratorios, la Corte —en el precedente — Viannini S.P.A. -y Supermercado S.A.I.C. c/Obras Sanitarias de la Nación s/cobro" del 2 de marzo de 1982, causa V.3.XIII— deslin- .

° dó el ámbito de aplicación del art. 623 del Código Civil, al señalar 1 —entre otros fundamentos— que "cuando no existía deuda alguna .

de.capital por haber sido éste totalmente saldado, la prohibición de lá ley no tenía sentido ni razón de ser..."; "de modo que si únicamente se adeuda una sola suma de dinero", debía estimarse , "que se había transformado en una deuda "autónoma" que, por disposición del art. 622 del mismo código, debía devengar intere ses en Caso de mora.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-464

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