° FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 3 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elisa Claudia Torriglia y Myrna Beatriz Torriglia en la causa López, Salvador Eduardo s/p.s.a. homicidio culposo". - Considerando:
" 1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la- Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, que desestimó el pedido de reajuste por depreciación monetaria de los intereses moratorios impagos y de los gastos causídicos, —.
los actores civiles dedujeron el recurso extraordinario cuya dene gación origina la presente queja. . . . 2) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal suficiente para 'su consideración en la vía intentada, habida cuenta .
de que ponen de manifiesto un agravio de imposible reparación ulterior y de que lo decidido, bien que vinculado a temas fácticos y de derecho común y procesal, conduce a la frustración de dere"chos que cuentan con amparo constitucional. .
3) Que, en efecto, con respecto a la procedencia de la actua lización de los intereses moratorios, la Corte —en el precedente — Viannini S.P.A. -y Supermercado S.A.I.C. c/Obras Sanitarias de la Nación s/cobro" del 2 de marzo de 1982, causa V.3.XIII— deslin- .
° dó el ámbito de aplicación del art. 623 del Código Civil, al señalar 1 —entre otros fundamentos— que "cuando no existía deuda alguna .
de.capital por haber sido éste totalmente saldado, la prohibición de lá ley no tenía sentido ni razón de ser..."; "de modo que si únicamente se adeuda una sola suma de dinero", debía estimarse , "que se había transformado en una deuda "autónoma" que, por disposición del art. 622 del mismo código, debía devengar intere ses en Caso de mora.
Compartir
170Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:464
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-464¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
