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Fallos: 258:111 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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de Neuquén es el competente para conocer de esta enusa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Neuquén, BENJAMIN ViLLEGAS BasaviLnaso — ARISTÓBULO D. Aríoz E LaMabrin — Ricarno CoLomBRres — ESTEBAN Imaz — Josf F. Bivar,
ANGEL GONZALEZ yv. ADOLFO PF, VIDELA
AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos deter= minantes, Lavar del cnmplimiento de la obligación.

El ¡nez competente para conocer en los juicios enque =e ejercen aveiones personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del Jugar convenido explicita o implicitamente por ss partes para el entiplimiento de La oblización.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos deter minutes. Lugar de nbicación del inmueble.

El juicio sobre escrituración debe tramitar, to mediando convenio en contrario, ante el juez del lugar donde está situado el inmueble,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Corresponde a V. E, dirimir la presente contienda de competencia trabada entre la justicia nacional de la Capital Federal y la ordinaria de la provincia de Buenos Aires, toda vez que no existe un órgano superior jerárquico común en condiciones de resolverla (art. 24, ine, 79 del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: a fs. 11 del principal, don Angel González promueve demanda contra don Adolfo Félix Videla y su hija menor doña Patricia Elena Ricanrte por escrituración de una fracción de eampo ubicada en el euartel 79 del partido de General Arenales, provincia de Buehos Aires, radieando el juicio ante el Trihmal del Trabajo n9 4 de la cindad de Junín (Provincia de Buenos Aires). .

Al ser notificado por exhorto en su domicilio de la Capital Federal, el señor Videla deduce enestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado Nacional en lo Civil n% 30 de esta ciu

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-111

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