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Fallos: 308:458 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de ente autárquico, en peor situación que la de un tercero cuando se halla autorizada a tal efecto (art. 3951), máxime si se tienen en cuenta los fines de interés público que su actividad implica. .

9) Que no obsta a lo expuesto el argumento de la actora cuanto a que la conclusión antedicha supone la colisión entre los intereses de un organismo autárquico por un lado, y los de la ad- .

ministración a la que pertenece, por otro. Si bien la creación de Jas entidades autárquicas obedece a la conveniencia de atribuirles personería para el ejercicio autónomo de funciones que, de lo contrario, deberían ser asumidas por la Nación de modo directo (Fallos: 221:100 ; 222:395 ), y que escapa consecuentemente también a las atribuciones de dichos entes lo atinente a la posible enajenación del dominio de sus bienes por acto del Gobierno. Nacional, lo que no pueden desconocer con prescindencia de la voluntad legisJativa (Fallos: 252:375 ), lo concreto es que en el caso la defensa de la Universidad de Buenos Aires se opone, mediante el ejercicio de legítimos derechos, a la pretensión del Club Comunicaciones y no a los del Estado mismo.

Ello es así porque en virtud de la ley 14.313, y especialmente — con el otorgamiento de la escritura pública, el Estado Nacional se desprendió, no del dominio, pero sí de sus derechos sobre el inmue- ble en favor del cesionario aquí actor, y es justamente con apoyo en tales derechos que se ejerce esta acción reivindicatoria. Si bien el reivindicante no es titular del derecho real que pretende, de ello no se deriva que carezca en absoluto de derechos toda vez que no sólo tiene el de obtener que la cosa le sea entregada por el transmitente (arts. 1833 y1834), sino que, además, tiene "derecho a la posesión", y es por ello que se han establecido medios jurídicos enderezados a obtenerla (arts. 2468 y 1834, aplicables en el caso).

Es pues, contra el derecho a la posesión que asiste a la actora que se ha opuesto la excepción de prescripción adquisitiva por la demandada, de manera que no se advierte la supuesta colisión entre ella y la voluntad del Estado, cuando este último ya se desprendió de dicho derecho. - 10) Que señala la actora en su escrito de fs. 469/477 que el período anterior al otorgamiento de la escritura no debe ser compu

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:458 
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