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Fallos: 308:460 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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11) Que, sentado lo anterior, corresponde señalar que conforme al art. 101 de la ley 13.031 la Universidad de Buenos Aires tenía Capacidad para adquirir el dominio de inmuebles, lo que fue reiterado por la ley 14.297 en sus arts. 62 y 63. Por su parte, el art.

103 de la ley 17.245 estableció que dicho organismo podía ejercer Ja posesión o adquirir cualquier clase de bienes, y del art. 45 de la ley 20.654 se desprende idéntica facultad. Pues bien, de los distintos ordenamientos legales que regularon el funcionamiento de la Universidad surge que ninguno. de ellos privó-a ésta de la posi bilidad de adquirir el dominio de cosas inmuebles, de manera que al ser la prescripción adquisitiva un modo de adquirir el dominio arts. 2510, 2606, 3947 y 3948), no existe impedimento legal alguno que se oponga a la defensa opuesta por la demandada. .

12) Que, en razón de las consideraciones precedentes, es me nester precisar si la demandada ha acreditado el ejercicio de una — posesión contínua durante veinte años, sin perjuicio de advertir que prácticamente dicha circpnstancia se encuentra reconocida por .

las partes, pues de no ser así, es decir, de no encontrarse la demandada en posesión de la cosa, se vería privada de sentido la presente " acción reivindicatoria cuyo objeto es, precisamente, recuperar la posesión perdida (causa C.230.XX "Corregidor, Felipe Santiago e/ Amorelli, Pilar E. Serrano L. de y otros s/ordinario - reivindicación y cobro de daños y perjuicios", sentencia del 26 de febrero de 1985).

"Del informe presentado por los peritos ingenieros a fs. 170/ 178 surge la existencia de construcciones de antigua data el predio cuya reivindicación se pretende, tales como un chalet destinado a vivienda en la esquina que forman las calles Tinogasta y Zamu- dio, un edificio situado en la esquina formada por la calle Zamudio y por la calle interna paralela a las vías del Ferrocarril, del cual una mitad se destina a funciones docentes y en el resto existen talleres de máquinas agrícolas, un "galpón construido en 1912, entre cuyas características —que también son allí descriptas—, pueden destacarse la existencia de baños, cocinas, instalación eléctrica, y provisión de agua corriente, gas y cloacas. Al respecto es suficientemente ilustrativo el plano de mensura obrante a fs. 169. Tales

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-460

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