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Fallos: 308:459 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tado a los efectos de la usucapión en razón de que, conforme a lo dispuesto por los arts. 1792, 1793, 1810, inc. 1, y 1812, antes de la formalización del acto y la aceptación por parte del donatario, carecía de todo derecho a reclamar la transmisión del inmueble, ya que la ley 14.313 sólo "autorizó" al Poder Ejecutivo Nacional a cederlo' sin ningún efecto constitutivo de derechos a su favor.

Aun cuando se acepte dicho argumento, ello en nada puede alterar la suerté del pleito, pues la circunstancia de hallarse impedida de demandar judicialmente la enajenación del inmueble no configura ninguna causal de suspensión o de interrupción de la prescripción adquisitiva, cuyo curso se computa desde el día en que comienza la posesión aunque la persona contra la cual corriese se encontrare en la imposibilidad del ejercicio efectivo de sus derechos (art. 3961). Explica el codificador en la nota a esta norma que "en la prescripción de los derechos reales, que está fundada sobre la posesión de la cosa, ella debe poderse cumplir, a pesar de Jos obstáculos temporarios que impidan a la persona en cuyo perjuicio procede, de ejercer su derecho".

Sólo podría atenderse tal planteo si se dieran las circunstancias previstas por el art. 3980, primera parte —no invocado por el interesado—, pero el funcionamiento de la dispensa requiere que la prescripción se. cumpla durante el impedimento y que se hagan vaJer los derechos en el término de tres meses, hechos totalmente distintos de los acontecidos en el sub lite, en el que no se ha demostrado que entre 1962 y 1974 la actora se hallara imposibilitada de demandar. Tampoco se ha invocado ni acreditado que se configure en autos la situación prevista por la segunda parte de dicha norma. . .

Finalmente, la realización de gestiones extrajudiciales a las: que alude el a quo, con apoyo en la prueba de posiciones de fs. 134/135, es irrelevante por carecer de efectos interruptivos de la prescripción en curso (art. 3986). Además, de las posiciones absueltas por el representante de la demandada —a pesar de lo sostenido en la sentencia apelada— no se .advierte la existencia de tales gestiones ni que hayan mediado actos de reconocimiento por parte del poseedor sino todo lo contrario.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-459

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