MANUEL AN12NIO NOVO
RECURSO DE APELACION. .
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra. el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que rechazó el pedido de levantamiento de la quiebra por avenimiento, si la recurrente no se hace debido cargo de las motivaciones que sustentan la decisión de la alzada en cuanto a que no se habría acreditado debidamente la representación del concursado.
JUICIO CIVIL.
El proceso civil no ha de ser conducido en términos estrictamente for- males, pues él no se traduce en el cumplimiento de ritos caprichosos, — sino en el desarrollo de procedimientos destinados a establecer la verdad jurídica objetiva que es su norte. De ahí que la custodia de las formas a que deben ajustarse los procesos, depositada en los magistrados judiciales, es cometido que deben éstos cumplir atendiendo en todo momento al fin último a que aquéllos se enderezan, que no otro que lograr la más efectiva. realización del derecho (Disidencia del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantíus. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es violatorio de la defensa juicio el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de apelación sobre la base de que el letrado que lo dedujo no tenía acreditada la personería (art. 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). Ello es a", pues la admisión de la defensa de falta de personería produce como consecuencia que ei magistrado fije el plazo dentro del cual debe "subsanarse" el defecto y, sólo vencido ese lapso sin que la carza haya sido satisfecha, autoriza a tener al actor por desistido del proceso (art. 352, inc, 4 y último párrafo, del Código cit.). En el caso, la representación invocada por el profesional, hasta el momento que intervino la alzada, no había merecido objeción alguna y si la Cámara, llamada a revisar la materia de fondo por el recurso aludido, estimó no justificada la personalidad del presentante, debió, a riesgo de contradecir los lineamientos puntualizados, exigir el cumplimiento de ese recaudo y no proceder, sin más, a fallar el sentido impugnado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:423
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