MARIA TERESA NASUTTI 0x NASUTTI y OTROS v. FABRICA
ARGENTINA ve ALPARGATAS
RECURSO EXTRORDINARIO: Hequisitos propios, Tribunal Superior.
Si la Suprema Corte de La Provincia desestimó La apelación local sín que ello motiva-a recurso alguno, y las mpugnaciones expresadas en el recurso federal respecto de la sentencia de primer grado, son sustancialmente análogas a las vertida- en el de inaplicabilidad de ley, las que fueron resueltas por la Suprema Corte provincial. el Tribunal del Trabajo en su deci sión no revistió el carácter de superiol tribunal de la cansa con el seme tido y alcance previstos por el art 14 de la ley 48, y los agravios formulados contra su sentencia resultan estemporáneos por prematuros (1).
RA. L,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Nesoinciones anteriores a la sentencia defínitica. Varias.
El fallo que revocá la quiebra decretada en primera instancia no consti tuye sentencia defin tiva en los términos del art, 14 de la ley 48, pues no causa mn agravio de imposible o insuliciente reparación ulterior, habida cuenta que no ciera a la afectada las vías de ejecución indiv duales para el cobro de + crédito (=).
ROQUE ALBERTO BERTANI y Ommo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Defraudació Para determinar la competencia territorial en el delito de aprop ación indebida debe atenderse al lugar donle se mantestó el amimus rem ibi ha1) 31 de julio, Causas "Zoco, C. A. y otros e/Phillips Arg. SA. de Lamparas Elécbicas y Radío s/demanda - recurso le casación", del 25 de octubre de 1979; "Rothlin, F. E. e Toganelli, A. M7", del 30 de octubre de 1979.
5) 31 de julo. Fallos: 291:291 , 313 y 359.
Compartir
180Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:819
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-819¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 819 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
