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Fallos: 308:39 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se registrase en el libro correspondiente y comunicase al Poder Ejecutivo Nacional, por' ante mí que doy fe. Jost SEvero CABArLEro — AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SaNTraco PerraccHI — JorGE ANTONIO Bacouf. Juan Escribano (Secretario).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL.
—Ne 29— .

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año Mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano, doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: - 1) Que esta Corte ha tenido oportunidad de referirse, en repetidas ocasiones, a los límites de prudencia que constriñen a los magistrados en sus declaraciones públicas, tanto por la circunspección a que - están obligados, cuanto por la indispensable unidad y orden jerárquico que deben presidir las gestiones o reclamaciones relativas a Ja"actuación de integrantes de los otros poderes del Gobierno (Fallos 244:244 ; 250:433 ; 262:443 ; 282:327 . acordadas 19 y 70 de 1984; art. 40 del Reglamento para la Justicia Nacional). .

21) Que, verbigracia, es así como hace poco tiempo, mediante la acordada 26 del 26 de junio ppdo., se recordó la falta de facultad de los tribunales inferiores para la manifestación corporativa de opiniones fuera del marco de Jas: controversias judiciales, decisión que le fue comunicada a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

3:) Que, no obstante, dicha Cámara ha emitido la resolución del 8 del corriente" mes, por la cual hace conocer al señor Secretario de Justicia su preocupación por comentarios atribuidos a éste y lo invita a un análisis en común para evitar futuras tergiversaciones del quehacer júdicial.

4°) Que aún en el supuesto de declaraciones públicas, atribuidas por la prensa a funcionarios de otros poderes, que pudieran contener notas imprudentes enla apreciación de la labor judicial de dichos tribunales interiores,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-39

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