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Fallos: 308:35 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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acuerdos del 24 de abril y 20 de mayo del corriente año, respectivamente, en Jas que expresan su preocupación ante las remociones de agentes del ministerio Público, obligan al ejercicio de Jas facultades de superintendencia del Tribunal.

2) Que la Constitución Nacional, por su inspiración y contenido ha reservado a los jueces en plenitud la función jurisdiccional, diversa en' su esencia del asignado a los otros Poderes del Estado, y el mutuo respeto de sus respectivas esferas de acción es garantía del normal funcionamiento de. la forma republicana 'de gobierno.

39 Que por la índole de aquella función, que requiere el reconocimiento y la denegación de derechos pretendidos, deben los señores camaristas y jueces colocarse al margen de los intereses y por encima de la pasión de los argumentos, lo que concluye en la obligación de ser prudentes y mesurados en sus expresiones, no sólo en sus sentencias, sino en todos sus actos, de modo que éstos sean percibidos por la sociedad como emanados de custodios seguros . y confiables de la ley.

4) Que por exceder los límites de su esfera de facultades, no se compadecen .con tales exigencias las críticas efectuadas en- la ocasión, por los tribunales referidos, a resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación y Justicia. - - Por todo ello, Resolvieron: . Declarar que las críticas vertidas en las acordadas a que se refieren los considerandos que anteceden, atinentes a resoluciones del Ministerio de Educación y Justicia, vertidas fuera del marco de una controversia donde se discute Ja' legitimidad de esos actos, no se ajustan a los imperativos a que hace la presente Acordada, .

"Todo lo-cual dispusieron y mandaron, ordenando, que se comunicase y re:

gistrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. Jost Severo Camarero — AUGUSTO César Berruscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO ° PETRACCHT — JorcE ANTONIO Bacouf. Eduardo D. Craviotto (Secretario).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-35

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