no corresponde a sus integrantes refutarlas, dado que ello excede el ámbito de las facultades que les competen; sea por atribución legal, o por delegación de esta Corte. . - De los considerandos precedentes resulta lo impropio de tal actitud pública, que hace pertinente el ejercicio de la potestad disciplinaria aconsejable para el caso. - . . - .
Resolvieron: . - ". Prevenir a los señores magistrados firmantes de la mencionada resolu- ción del 8 de agosto de 1986, en razón de lo expresado, y en los términos del art. 16 del decreto-ey 1285/58. ' .
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. Jost Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO , o PETraCCHI — JorGE ANTONIO Bacouí. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. .
REMUNERACIONES.
- - —N° 30— . En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don - ' José Severo Caballero, ei señor Ministro Decano, doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique , Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Acordada N° 28/86, mediante "la cual esta Corte Suprema fijó la remuneración total de sus miembros a partir del 1° de julio de 1986, resulta necesario modificar el nivel del crédito oportunamente establecido para el Inciso 11-Personal, por la Acordada N° 2/86, dictada en ejercicio de la facultad. que consagra el art. 99 de la Cons ° titución Nacional, sin perjuicio de señalir que aquél fue reducido en la elevación del.Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación. - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:40
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