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Fallos: 308:38 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2) Que con base en los fundamentos que anteceden, y teniendo en cuenta la entidad del deterioro que se ha producido en las remuneraciones por la acumulación de los desfasajes no contemplados en su totalidad al dictarse las acordadas 1 y 18 del corriente año, el Tribunal estima que en la actualidad se torna impostergable su reparación en virtud de la indudable primacía que ostentan las normas supremas que gobiernan la vida institucional de a República, cuyo cumplimiento compete a la Corte Suprema custodiar en la medida de la mencionada delegación (acordada n? 53/85, párrafo 11). 3") Que con las razones y la conclusión expuestas, y las sostenidas en forma constante en las acordadas que dictó el Tribunal sobre la materia, coincide el criterio de la sentencia del 16 de noviembre de 1985, recaída en la causa B.478, "Bonorino Peró, Abel y otros c/Estado Nacional s/amparo", en Ja cual la Corte —integrada por los sustitutos legales en razón de la excusación de todos sus miembros titulares y del Procurador General de la Nación— al confirmar el fallo de segunda instancia que hacía lugar a la demanda, es tableció que la actualización de las remuneraciones de los magistrados actores debía hacerse de modo que se mantuviese el poder adquisitivo de las fijadas para el mes de noviembre de 1983, así como también que "las retribuciones actualizadas deberán preservarse para el futuro".

4) Que, por lo demás, ante esta última disposición —que rige sólo para los magistrados que han sido parte en el plcito—, se advierte que de no adoptarse con carácter general un reajuste de remuneraciones por quien ostenta Ja facultad de establecerlas, aquéllos que se desempeñan en idénticas funciones percibirían retribuciones desiguales, aunque éstas se encuentren amparadas por la misma cláusula constitucional en orden a su intangibilidad. Por consiguiente, la medida que en este acto se dicta concurre también a regularizar tal situación. Por ello, Resolvieron:

Fijar la remuneración total mensual del Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación correspondiente al mes de agosto de 1986, en la cantidad de mil trescientos sesenta y dos australes (A 1.362). " En consecuencia, por mayoría, Acordaron: — Fijar'la remuneración total mensual de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —a partir del 1? de julio de 1986— en la cantidad de australes mil doscientos uno con sesenta y cinco centavos (A 1.201,65). .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-38

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