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Fallos: 308:37 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Caballero, el señor Ministro Decano, doctor don Augusto César Belluscio, y los" señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, por mayoría, , .

Consideraron: Que de acuerdo con lo prescripto por los arts. 3? y 6° de la ley 23.199, .

esta Corte está autorizada para fijar la remuneración total de sus miembros, .

la que no ha sido modificada desde el 1° de abril del corriente año (acordada n° 18 del 13 de mayo de 1986)., . Que el ejercicio de esa facultad delegada debe estar presidido por una especial prudencia que armonice la garantía del art. 96 de la Constitución Nacional respecto de las retribuciones de los jueces, con las particulares circunstancias económicas y rentísticas por las que atraviesa la República, . en las cuales están comprometidos los magistrados judiciales como integrantes de uno de los tres poderes que gobiernan lá Nación y como ciudadanos.

Por ello, Resolvieron: ° .

a . .

Fijar la remuneración total mensual de los miembros de la Corte Supre- .

"ma de Justicia de la Nación —a partir del 1° de julio de 1986— en la cantidad de australes mil doscientos uno con sesenta y cinco centavos (41.201,65).

Los señores Ministros doctores don Augusto César Bellusció y don Jorge Antonio Bacqué, . . .

Consideraron: .

1) Que de acuerdo con lo establecido por los arts: 3° y 6° de la ley 23.199, corresponde a esta Corte fijar la remuneración total de sus miembros y, como consecuencia de las escalas previstas en la ley 22.969, indirectamente las de todos los; magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, hasta la promulgación del Presupuesto General de la Nación del año 1986, y al ejercitar .

dicha facultad delegada procede dar cumplimiento a la cláusula constitrcional que garantiza la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces de la .

Nación, a fin de asegurar la independencia del Poder Judicial como condición de vigencia del sistema republicano de gobierno, a lo que deben agregarse los argumentos concordantes con dichos principios y garantías desarrollados en las acordadas números 6 y 55 del año 1984 y 30 del año 1985 (confr. acordada n? 38/85, ptos. 1, 2 y 3).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-37

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