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Fallos: 308:32 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FISCALES DEL FUERO CRIMINAL Y CORRECCIONAL.
o —Ne 6— ue En Buenos Aires, a lós 26 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero .

y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S.

Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: — - " 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en acuerdo del 24 de abril de 1986, resolvió dejar expresa constancia de la "preo:

cupación" de los jueces de ese Tribunal ante la "ya decidida cesantía de algunos + fiscales del Fuero Criminal y Correccional sin la sustanciación de sumario que asegure la posibilidad de ejercer las garantías de los artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional", frente a la "posibilidad que se llegará a imponer igual temperamento a otros funcionarios judiciales integrantes del Ministerio Público".

2") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en acuerdo del 20 de mayo de 1986, resolvió tener presente las resoluciones minis+teriales números 1.139, 1.140, 1.145, 1.153, 1.157. 1.158 y 1.173, del Ministerio de Educación y Justicia y "expresar la sorpresa y preocupación institucional del Tribu nal" ante las remociones y el traslado dispuestos en ellas, "haciendo notar —sin que ello implique un cuestionamiento de los fundamentos jurídicos de la me dida—, que ésta se dicta dos años y medio después de hacerse cargo el actual " Gobiernó de la Nación, comprometiendo la trayectoria profesional de funcionarios de reconocida honorabilidad, que no han tenido ninguna posibilidad de ejercer su derecho de defensa, en el hipotético caso de que existiera alguna imputación contra la manera en que han venido ejerciendo sus funciones hasta la fecha de su remoción".

3°) Que en la acordada del 29 de mayo la Cámara Criminal y Correccional expresa que, al haberse "dispuesto nuevas cesantías de la misma índole afectando, incluso, a uno de los señores Fiscales de esta Cámara", dicho Tribunal insiste en que "la reiteración de actos administrativos de esta naturaleza ahonda la expresada preocupación del Tribunal, en cuya opinión tales decisiones im- portan una indebida ingerencia del Poder Ejecutivo en el funcionamiento del Poder Judicial, que no contribuye al afianzamiento del orden institucional que debe estatuirse sobre la base de las equilibradas divisiones previstas por la Constitución Nacional". .

4°) Que las normas constitucionales y legales vigentes no atribuyen a los Tribunales inferiores de Justicia creados por el Congreso de la Nación, compe- - . - . " .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-32

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