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Fallos: 308:341 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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un corte demasiado abrupto— desde diciembre de 1981 a enero del año siguiente, que llevó los registros a 108,20 m. para enero de 1983 (según Dangavs, fs. 983), acreditándose una discreta elevación a 108,32 m. en marzo (fs. 581) y, finalmente, a la altura de 108,50 m.

en agosto (fs. 581 y 586 vta.). La razonabilidad de estos datos, cotejados con los ofrecidos por el propio consultor de la demandada —recuérdese que desde octubre de 1982, Dangavs alude a una marca .

de 108,6 m— permiten aceptar las superficies que estima Schmidt:

673 ba. hasta diciembre de 1981 y, desde enero de 1982, 167 ha. (£s.-586 vía), cifra aproximada a la de 162 ha. que admiten los cálculos del agrónomo Amuchástegui (fs. 387 vta.). No obstante, estas cantidades deben ser reducidas, en cuanto superficies explotables, toda vez que el experto citado en último término informa a fs. 478 vta.

que en las áreas inundadas hay entre 70 a 90 ha. de bañados o afihes (respuesta a la pregunta 16), cuya existencia acepta, igualmente, el Ing. Schmidt (fs. 599), por lo que es correcto modificar aque- 7 llas cantidades, que se ajustan en 603 y 97 ha., respectivamente.

e. 9) Que cabe' señalar, por otra parte, que todos los registros mencionados, como los medios y máximos. obtenidos desde 1980 a 1982, superan los valores de la cota histórica y la de desborde atribuidas a la laguna Alsina. Asimismo, es oportuno "poner de resalto que Dangavs, al establecer el nivel máximo de inundación, lo fija —coincidiendo con Schmidt— en alrededor de 700 ha., aunque dis crepa luego por la aplicación del concepto de cubeta lagunar o llanura de expansión, que esta Corte ya desechó en la causa G.276-XIX, "Gómez Alzaga, Martín B. c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y "perjuicios", fallada el 28 de agosto de 1985. Por último, las afirmaciones del perito geólogo de la demandada en el sentido de que las ocupaciones de la llamada cubeta lagunar constituyen "fenómenos tan notables" que "se presentan en formas tan espaciadas, que suele .

pasar a veces una generación completa, sin haberse manifestado el hecho, con lo que se pierde memoria de las verdaderas condiciones —.

geodinámicas de estos ambientes acuáticos" (ver fs. 989 vta.), ro bustecen la valoración de los índices de recurrencia que el tribunal hizo en ese precedente, para desestimar la trascendencia de aquel concepto. - :

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-341

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